Contrato de prestación de servicios entre LIGMEE TECNOLOGIA LTDA (Ligmee) y el contratista.
Limeira, 28 de agosto de 2024
ENTRE LIGMEE TECNOLOGIA LTDA, entidad jurídica privada, con sede en Rua José Roque, 358 Jardim Ouro Verde - Limeira/SP - Estado de São Paulo – CEP 13482-095, registrado en el CNPJ/MF con el n.º 29.979.995/0001-66, por la presente por su representante legal, en lo sucesivo denominado "LIGMEE"; y la persona o parte identificada en el Formulario de Inscripción Online. Si se trata de una persona jurídica o física, es la persona que firma en nombre de la empresa o de la propia empresa y que, en el momento de la inscripción, reconoce tener poder de representación para hacerlo. Esta persona se denominará en lo sucesivo el «CONTRATISTA». Considerando que el CONTRATISTA desea contratar los Servicios de LIGMEE, las Partes arriba indicadas resuelven, de mutuo acuerdo, celebrar el presente CONTRATO DE SERVICIOS, que se regirá por la normativa aplicable y por las siguientes cláusulas y condiciones:
1.1. El objeto de este instrumento particular es que LIGMEE preste al CONTRATISTA Servicios de Comunicación de Voz a través de la red de Internet, con o sin la utilización de la red telefónica global PSTN (telefonía tradicional), cuando así lo soliciten los sistemas puestos a disposición por el CONTRATISTA, que pueden ser la utilización de telefonía básica para realizar llamadas a través de Internet, es decir, un punto de respuesta, o la conmutación a través de un sistema PBX con N puntos de respuesta (extensiones).
2.1. Los Servicios de Transporte contratados por LIGMEE se circunscriben al Transporte de Tráfico con origen en la Red del CONTRATISTA, en adelante Servicios LIGMEE.
2.2. Una vez recibido el Tráfico en el Punto de Presencia, LIGMEE se encargará de transportar el Tráfico a las Terminales de Destino de acuerdo con las normas y configuraciones puestas a disposición en la plataforma proporcionada por el CONTRATADO.
2.3. En caso de constatación de uso indebido del Servicio por parte del CONTRATISTA, debidamente comprobado, LIGMEE podrá restringir y/o bloquear la recepción y transporte de tráfico, no siendo responsable en ningún momento por cargos, responsabilidades, sanciones y/o indemnizaciones de cualquier naturaleza que resulten de las acciones u omisiones del CONTRATISTA.
2.4. La utilización de la red de LIGMEE está autorizada para la realización/recepción de llamadas de uso común, no estando permitida la utilización de robots, IVRs automatizados, o cualquier otro sistema automatizado externo al entorno informático del CONTRATISTA, sin previa autorización del CONTRATADO, que podrá restringir y/o bloquear su utilización, no siendo imputadas, en ningún momento, cargas, responsabilidades, sanciones y/o indemnizaciones, de cualquier naturaleza, y que sean consecuencia de acciones y omisiones del CONTRATISTA.
2.5. Las llamadas realizadas a través de la red de LIGMEE se grabarán y almacenarán automáticamente durante un periodo de 30 días, o el tiempo definido en el contrato de cada cliente, y podrán ser consultadas a través del área de clientes por los gestores y administradores de cuentas.
3.1. Las obligaciones de LIGMEE, además de otras previstas en este Contrato, serán: asumir todas y cada una de las retribuciones debidas a los Operadores contratados por LIGMEE implicados en el Servicio de Transporte del tráfico originado por el CONTRATISTA hasta los terminales de destino, incluida la retribución de la red de destino.
3.1.2. LIGMEE reconoce que cualquier información y datos personales de los consumidores obtenidos por la PARTE CONTRATISTA en el ámbito de la prestación de los Servicios (la «Base de Datos») pertenecerán total y exclusivamente a la PARTE CONTRATISTA, y LIGMEE se compromete a: utilizar la Base de Datos exclusivamente en el ámbito de la prestación de los Servicios de LIGMEE; no poner a disposición, reproducir, duplicar, divulgar, transferir, transmitir, prestar o permitir el uso de la Base de Datos para fines distintos de los previstos en el presente Contrato; adoptar mecanismos de protección y control de la Base de Datos a fin de preservar la confidencialidad de los datos en cuestión; observar, en relación con la Base de Datos, el deber de Confidencialidad; y destruir o devolver al CONTRATISTA, en el plazo de 30 (treinta) días desde la finalización de la vigencia del presente Contrato, los ficheros, copias y reproducciones de la Base de Datos que obren en su poder.
4.1. Las obligaciones del CONTRATISTA, además de otras previstas en este Contrato, serán las siguientes: asumir la plena responsabilidad del Tráfico entregado al Punto de Presencia definido; y asumir todos los costes y/o sanciones legales derivados del tráfico no incluido en el objeto de este Contrato y eventualmente entregado en el Punto de Presencia definido por LIGMEE.
Párrafo primero. Se acuerda, además, que LIGMEE será la única responsable ante Anatel y terceros por los derechos y deberes derivados de la prestación de los servicios de STFC contratados por los suscriptores CONTRATISTA, de conformidad con la legislación vigente.
6.1. Constituirán causas de resolución del presente Contrato las siguientes: incumplimiento por una de las Partes de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo, y no subsanación de dicho incumplimiento en el plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación escrita por correo electrónico (e-mail) con acuse de recibo de la Parte perjudicada o inmediatamente en caso de urgencia; decreto de quiebra o insolvencia de cualquiera de las Partes; la ocurrencia comprobada de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del Artículo 393 del Código Civil Brasileño, que impida la ejecución regular del Servicio de Transporte por un período superior a 60 (sesenta) días; cuando Anatel y/o el Poder Judicial determinen que este Acuerdo no puede ser mantenido de conformidad con las disposiciones contenidas en el mismo; o extinción del plazo de autorización o del contrato de concesión de las partes.
7.1. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de aceptación por la PARTE CONTRATISTA y permanecerá en vigor hasta su rescisión por cualquiera de las partes.
7.2. Cualquiera de las partes tendrá derecho a rescindir el presente Acuerdo notificándolo a la otra con una antelación mínima de dos (2) meses.
7.3. Consecuencias de la resolución: a la resolución del Contrato por cualquier causa, se extinguirán todas las licencias y derechos de uso del servicio y el CONTRATISTA deberá cesar en todo uso del servicio.
7.4. LIGMEE podrá rescindir el presente Acuerdo con efecto inmediato mediante notificación en cualquier momento si la PARTE CONTRATISTA no cumple con los términos de este Contrato, o dice, o parece decir, que no cumplirá los términos de este Contrato.
8.1. Las Partes reconocen que, como resultado de la ejecución del presente Contrato, se intercambiará información que se considerará confidencial.
8.2. Con el fin de mantener la calidad del servicio prestado, cuando sea necesario o solicitado, el CONTRATADO podrá acceder a los datos de acceso del CONTRATISTA, tales como el histórico o grabación de llamadas, con la única finalidad de analizar los datos traficados, para tratar temas como la calidad de las llamadas, rutas o cruces de salida utilizados, siendo el CONTRATADO responsable de la total confidencialidad de la información a la que acceda.
9.1. Las Partes harán todo lo posible para resolver amistosamente cualquier duda o controversia que pueda surgir como consecuencia del presente Contrato. La Parte interesada en la resolución amistosa de dudas y controversias relacionadas con el presente Contrato enviará a la otra Parte una notificación específica por escrito en la que se expondrá el asunto y se indicará el lugar, la fecha y la hora de una reunión preliminar.
10.1. De común acuerdo, hemos elegido el Tribunal de Distrito de la ciudad de Limeira en el estado de São Paulo para resolver cualquier duda sobre este contrato de adhesión.
Si tienes dudas sobre estos Términos de Uso, contáctanos por correo electrónico a contato@ligmee.com.